Las empresas que compran herencias adquieren directamente derechos hereditarios o cuotas de inmuebles ya adjudicados. Gestión de Activos Peninsulares, S.L. (CIF B84314681) estudia operaciones en toda España con fondos propios, ofrece una valoración inicial gratuita y presenta una oferta por escrito tras revisar la documentación. Cuando el expediente está completo, la firma ante notario puede coordinarse desde 72 horas.
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Empresas que compran herencias: qué adquieren
Antes de la partición se transmite el derecho hereditario sobre el conjunto de la herencia; si un inmueble ya está adjudicado en copropiedad, se transmite la cuota concreta. El artículo 1067 del Código Civil regula la venta del derecho hereditario a un tercero antes de la partición, y el artículo 399 reconoce la facultad del copropietario para vender o ceder su cuota. Analizamos qué supuesto corresponde antes de formular la oferta.
La diferencia con una inmobiliaria es sustancial: una inmobiliaria busca un comprador para el inmueble completo y necesita que todos los propietarios firmen. Nosotros compramos solo tu parte, aunque los demás no quieran vender.
Quién está detrás
Al frente del proyecto está Juan Ignacio Díez, especialista en compra de proindivisos y herencias con más de 25 años de trayectoria en el mercado inmobiliario español. Explica públicamente cómo funciona este tipo de operaciones en su canal de YouTube, donde publica casos reales y guías sobre cómo vender una parte de herencia.
Operamos desde Madrid (Calle San Germán 57) y compramos en toda España. Puedes hablar directamente con nosotros en el 609 12 41 49 o el 609 05 96 81, sin formularios ni centralitas.
Qué compramos
- Cuotas de herencia sobre viviendas, locales, garajes, trasteros, naves y suelo.
- Derechos hereditarios aunque la herencia todavía no se haya repartido.
- Proindivisos entre hermanos, excónyuges o cualquier grupo de copropietarios.
- Inmuebles con problemas: okupas, inquilinos con contrato antiguo, usufructo vitalicio, deudas, embargos o cargas hipotecarias.
- Herencias sin escriturar, ayudándote a completar la aceptación y adjudicación.
Cómo valoran tu parte las empresas que compran herencias
La oferta se construye sobre cuatro factores: el valor de mercado del inmueble, el porcentaje exacto que te corresponde, las cargas o deudas y la situación de uso (vacío, alquilado, ocupado o sujeto a usufructo). Una cuota indivisa normalmente se valora por debajo de la parte proporcional del inmueble entero, porque el comprador asume el riesgo, los costes y el tiempo de resolver la copropiedad. Tras revisar la documentación, explicamos el cálculo y presentamos una oferta por escrito.
Garantías de la operación
- Firma ante notario elegido de común acuerdo: la operación queda documentada en escritura pública.
- Pago al contado el día de la firma, mediante cheque bancario o transferencia.
- Sin comisiones para ti: no cobramos honorarios de intermediación.
- Discreción absoluta: no publicamos el inmueble ni contactamos con nadie sin tu permiso.
5 criterios para comparar empresas que compran herencias
- Te da una cifra concreta y no solo una horquilla vaga o un «te llamamos».
- Compra con fondos propios, no busca un inversor después de firmar contigo.
- No te pide dinero por adelantado ni por «informes de valoración».
- Formaliza siempre ante notario, nunca con contratos privados sin elevar a público.
- Tiene rastro público verificable: teléfono real, dirección, contenido propio y años de actividad.
Preguntas frecuentes
¿Qué empresas compran herencias en España?
Existen empresas especializadas en la compra de proindivisos y derechos hereditarios que operan con capital propio, como nosotros, y también fondos e inversores particulares. La diferencia relevante no es el tamaño, sino si compran directamente y con qué rapidez pueden firmar ante notario.
¿Es legal vender mi parte de la herencia a una empresa?
Sí, pero la norma aplicable depende de la fase de la herencia. Antes de la partición, el artículo 1067 del Código Civil permite a los coherederos subrogarse en el lugar del comprador dentro del mes siguiente a la comunicación. Si el inmueble ya está adjudicado en copropiedad, se aplican las reglas de venta de cuota y retracto de los artículos 399, 1522 y 1524, con un plazo diferente. Revisamos cada caso y la firma se formaliza ante notario.
¿Cuánto tardáis en pagar?
Si aceptas la oferta y la documentación está completa, la firma ante notario puede coordinarse desde 72 horas. El plazo final depende del caso, de las comprobaciones necesarias y de la disponibilidad de la notaría; el pago se documenta en la escritura.
¿Cobráis algo por valorar mi parte?
No. La valoración y el asesoramiento inicial son gratuitos y sin compromiso.
Habla con nosotros hoy
Cuéntanos tu caso para recibir una orientación inicial gratuita. Tras revisar la documentación, te enviaremos una oferta por escrito, sin obligación: 609 12 41 49 · 609 05 96 81 · capitalprivado31@gmail.com.
Te puede interesar también: vender tu parte de la herencia entre hermanos, los impuestos al vender una herencia y vender los derechos hereditarios antes de repartir.
